viernes, 18 de marzo de 2011

Un crimen llamado homofobia


En todo el mundo, por su orientación sexual e identidad de género, las personas sufren violaciones a los derechos humanos: asesinatos, tortura, violación sexual, sanciones penales y violencia, entre otros.

Un crimen llamado homofobia
Por César Chupina, periodista


Osiel, símbolo de la homofobia
Raúl Osiel Marroquín Reyes, (nació en Tampico, Tamaulipas en 1981) alias “el sádico", por un tiempo sembró el terror en la comunidad homosexual de la ciudad de México, ya que con tan solo 25 años de edad se convirtió en un asesino serial consumado, el "mata homosexuales", como lo bautizaron los medios de comunicación, se consideraba un criminal casual por así decirlo era un tipo con pocos escrúpulos y menor piedad. Fue un asesino en serie mexicano responsable de 6 secuestros, 4 de ellos acabaron con la muerte de sus víctimas. Todas sus víctimas fueron hombres homosexuales, razón por la cual se ha convertido en un símbolo de la homofobia en México.
Marroquín fue una de las muchas personas en México que vieron en el secuestro una actividad muy lucrativa (porque en muchos de los casos ya había cobrado el dinero del rescate antes de asesinar a su víctima). Se veía a si mismo como un benefactor de la sociedad al exterminar a personas gays, llegó a declarar: "Le hice un bien a la sociedad, pues esa gente hace que se maleé la infancia. Me deshice del homosexual que, de alguna manera, afecta a la sociedad. Digo, voy por la calle y me chiflan, me hablan..."
Sus crímenes tuvieron muchas similitudes a los del asesino en serie estadounidense John Wayne Gacy, siendo el móvil un poco diferente: Gacy asesinaba a sus víctimas debido a una represión de su propia homosexualidad que proyectaba hacia los demás (se sentía atraído hacia ellos, razón por la cual los culpaba de su homosexualidad). En cambio, Marroquí, a pesar de que sus crímenes también poseyeron marcados rasgos homoeróticos, se puede apreciar en él a un sociópata (Trastorno antisocial de la personalidad) dentro de un marco socio-cultural que, de una u otra forma, le dio un escaparate para su violencia contenida, dirigiéndola hacia una minoría, (la sociedad mexicana, así como todas las sociedades latinoamericanas, es marcadamente homofóbica).

Cómo lo hacía
Atraía a sus víctimas, (a quienes conocía en un bar gay ubicado en la Zona Rosa, en la Col. Juárez, delegación Cuauhtémoc de la Cd. de México), con propuestas sentimentales y/o eróticas; los invitaba a su casa ubicada en el 4223 de la Av. Andrés Molina Enríquez, en la Col. Asturias, delegación Venustiano Carranza, también de la Cd. de México, o a algún hotel; en donde dependiendo si esté contaba con los recursos económicos, era si los secuestraban.
A los hombres que plagiaba los sometía a tortura (de ahí su apodo), pedía el rescate a los allegados de esté e, independientemente, de que pagaran o no, asesinaba a su rehén por asfixia o estrangulación. Posteriormente, descuartizaba el cadáver y abandonaba las partes dentro de maletas por distintos lugares de la ciudad.
El cautiverio de las víctimas duraba entre cinco y siete días en el departamento de Marroquín Reyes que era utilizado como casa de seguridad, donde además los secuestrados eran torturados y finalmente ahorcados con una soga hasta privarlos de la vida. Posteriormente el detenido introducía los cuerpos dentro de maletas negras que abandonaba en la vía pública. Era sádico, pues tenía un especial predilección por sofocar a sus víctimas, antes de matarlas las asfixiaba hasta que perdiera el conocimiento, una vez que volvían en sí las volvía a asfixiar, y así una y otra vez (hipoxifilia).
Marroquín era ex militar y tenía como cómplice de sus secuestros a Enrique Madrid que lo ayudaba a someter a sus víctimas y a deshacerse de los cuerpos. Marroquín Reyes cursó un año de la carrera de médico militar y fue miembro del ejército mexicano durante cuatro años, con el grado de Sargento Primero, pero causó baja. Estuvo preso en Tampico durante 14 meses bajó el cargo de robo violento.

Inventario de víctimas
• Jonathan Razo Ayala: Primer asesinato de Osiel Marroquín, fue secuestrado el 27 de Octubre de 2005 y asesinado el 12 de Noviembre, tras 16 días de secuestro en la casa de Marroquín. Solicitó 50,000.00 pesos mexicanos (alrededor de 5,000.00 dólares) por su rescate, aunque su familia no pudo pagarlo.
• Ricardo López Hernández: Conoció a Marroquín el 30 de Noviembre de 2005. Éste lo mantuvo secuestrado durante 9 días en su casa, hasta el 9 de Diciembre, día en que lo asesinó por estrangulación. No antes de haber cobrado 28,000.00 pesos mexicanos (poco más de 2,000.00 dólares) por su rescate.
• Armando Rivas Pérez: Fue secuestrado el 16 de Diciembre de 2005, ese mismo día lo asesinó, tras cobrar su rescate.
• Víctor Ángel Iván Gutiérrez Balderas: Última víctima secuestrada; fue secuestrado el mismo día que Armando Rivas, el 16 de Diciembre, lo mantuvo secuestrado 6 días. Tras cobrar un rescate de 8,300.00 pesos mexicanos (un poco más de 800.00 dólares) lo mató el 22 de Diciembre.

Solamente secuestrados:
• Juan Carlos Alfaro Alba: Fue la primera víctima plagiada por Osiel, fue secuestrado el 21 de Oct. de 2005. Lo mantuvo cautivo cerca de una semana en una habitación de hotel, tiempo en que le infligió grave daño físico y psicológico. Pidió rescate a los familiares quienes pagaron lo más rápido que les fue posible; Raúl Marroquín lo dejó atado en la habitación de hotel, aparentemente el criminal aún no "evolucionaba" por lo que se conformó con la violencia ejercida sobre su víctima y el dinero fácilmente ganado, y no mató a Alfaro Alba.
• José Ricardo Galindo Valdés: Fue la antepenúltima víctima secuestrada de Marroquín, el 13 de Diciembre de 2005. Raúl se comunicó con la madre del plagiado, ésta le imploró que no lo lastimara porque no tenía dinero para pagarle el rescate, -y quizás porque tuvo un ataque de humanidad,-el asesino lo dejó libre pero antes lo amenazó de muerte si lo denunciaba.
El “mata gays” menciona que recién comenzaba en el “negocio” y según estos primeros crímenes que cometió eran una especie de entrenamiento, ya que lo que este sujeto buscaba, era ir escogiendo victimas cada vez más adineradas para poder cobrar cada vez más dinero por los rescates.

Evidencias y confesiones
Durante el mes de diciembre, en diversos puntos de la Ciudad de México, fueron encontradas maletas de viaje negras que contenían cadáveres de personas. El patrón de conducta de Raúl Osiel Marroquín Reyes, se identificó con la utilización de cinchos de plástico para sujetar las manos de sus víctimas y la colocación de un listón rojo en el cuello, así como la sustracción de las identificaciones de los plagiados, las cuales conservaba y portaba al momento de su detención. Cabe señalar que el presunto delincuente a una de sus víctimas le arrancó la piel de la frente con una navaja para realizar la figura de una estrella.
Las investigaciones que llevaron a la detención de Marroquín iniciaron el 30 de noviembre de 2005, con motivo de la denuncia del secuestro de un empleado de una televisora, por quien exigía 120 mil pesos. Sin embargo, el cuerpo sin vida de esta persona apareció el 9 de diciembre en las inmediaciones del Metro Chabacano. Asimismo, como resultado de las indagatorias se estableció que “El Sádico”, es presunto responsable del secuestro y homicidio de otras dos víctimas, ambos de 23 años de edad, quienes fueron plagiados los días 17 y 18 de diciembre del 2005, cuyos cuerpos fueron encontrados el 23 de diciembre dentro de una maleta en la calle Andrés Molina Enríquez, colonia Asturias.
La voz de Raúl Osiel Marroquín Reyes –de 25 años de edad, originario de Tampico, Tamaulipas– está registrada en la base de datos de la AFI en dos casos de secuestro. Los secuestros y homicidios reconocidos por el detenido son los del empleado de una televisora, de 32 años de edad; de un estudiante de 20 años de edad, secuestrado el 27 octubre del 2005, cuyo cadáver fue abandonado en las inmediaciones de la estación del Metro Chabacano. Así como el de un empleado de 28 años de edad, secuestrado el mes de octubre de 2005, a quien conoció en un restaurante ubicado en el perímetro de la Zona Rosa, mismo que fue llevado al hotel “Amazonas”, donde apareció maniatado de pies y manos.
También reconoce el plagio y homicidio de dos empleados de 23 años de edad, quienes fueron localizados muertos en la colonia Asturias. Y finalmente, asume el secuestro de una persona que trabajaba en un restaurante, a quien secuestró y posteriormente liberó en la estación del Metro La Viga.

Aprehensión y condena
Raúl Osiel Marroquín Reyes fue arrestado por la PGR, el 23 de enero del 2006, en la Ciudad de México, junto con su cómplice. Fue condenado a 128 años de prisión, el 4 de septiembre de 2008. Posterior a su detención declaró: "No me arrepiento de lo que hice... De tener la oportunidad lo volvería a hacer, sólo que sería más cuidadoso para no ser atrapado y no cometería los mismos errores que llevaron a mi captura... De lo único que me arrepiento es por lo que está pasando mi familia ahora...".

Según él no era homofóbico
Cuando la prensa le preguntó si era homofóbico, el asesino dijo que no: “Le hice un bien a la sociedad, pues esa gente hace que se malee la infancia. Me deshice del homosexual que, de alguna manera, afecta a la sociedad. Digo, voy por la calle y me chiflan, me hablan…".
Raúl menciona que el hecho de que sus víctimas fueran homosexuales, nada tenía que ver con su preferencia sexual, el hecho de escoger este tipo de victimas, se debía a que simplemente le era más fácil frecuentar lugares de ambiente gay y esperar ser abordado ya que contaba con cierto imán para atraer a los que allí asistían.
Este joven asesino, aseguró no tener remordimientos y hasta cree que le hizo un favor a la sociedad, lo cual contradice su dicho de no ser homofóbico, también expresó que al salir seguiría cometiendo los mismos ilícitos y el tiempo que dure refinara sus métodos para no caer en los mismos errores y no volver a ser detenido, situación por la cual no estaría de más una evaluación psicológica para que nunca vuelva a ver la luz del sol.
Las investigaciones sobre los asesinatos en serie de homosexuales en la Ciudad de México comenzaron el 30 de noviembre de 2005 a causa de la denuncia del secuestro de un empleado de una empresa televisora, por quien se exigió el pago de 120 mil pesos. El cadáver apareció el día 9 de diciembre cerca del Metro Chabacano. Los días 17 y 20de diciembre de 2005, Raúl Osiel Marroquín secuestró a dos jóvenes más, de veinticinco años cada uno. Sus cuerpos desmembrados fueron encontrados el día 23 de diciembre dentro de unas maletas negras, en las calles de Andrés Molina Enríquez, en la Colonia Asturias. Los periódicos ya hablaban de un asesino serial, a quien bautizaron de tres maneras diferentes: “El Mataputos”, “El Matagays” y el que finalmente quedó asociado a su nombre: “El Sádico”. El 23 de enero de 2006, elementos de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) detuvieron a Raúl Osiel Marroquín "El Sádico", en un operativo cuando intentaba cobrar un nuevo rescate.

Una de las cosas que queda claro al analizar los hechos aquí comentados es la postura vulnerable que tienen los homosexuales dentro y fuera de su medio ambiente. Lo diferente siempre se ataca. Pero más aún, cuando los instintos predominan, éstos echan por la borda toda lógica y/o razonamiento que ayuda a conservar la vida. Osiel mismo decía que sus víctimas fueran homosexuales, nada tenía que ver con su preferencia sexual, el hecho de escoger este tipo de victimas, se debía a que simplemente LE ERA MAS FACIL frecuentar lugares de ambiente gay y esperar SER ABORDADO…. Esto último es más que elocuente. UN GAY ES MAS FACIL PARA TODO. Este es el talón de Aquiles de quienes no son heterosexuales.


Consecuencias de la homofobia en fotos
A continuación, algunas fotos en las que se muestra a lo que la homofobia ha llegado en varios países del mundo.

En uno de los cuarteles gringos de oriente.

En Honduras.

En Mexico.

En de los campos de concentration nazi...

Ejecución en oriente por el delito de ser gay.
En Colombia.


Dos opiniones importantes:
• 6a aArzobispo Emérito Desmond Tutu, Premio Nobel de la Paz: “Ustedes, en las Naciones Unidas, tienen un papel particular que desempeñar. Tienen una responsabilidad [...] Las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero son miembros iguales de la familia humana, cuyos derechos ustedes han jurado mantener. Aquellos quienes enfrentan odio [y] violencia [...] vienen a ustedes para solicitar su protección [...] No les fallen".

• Ban Ki-moon, Secretario General de la ONU: "Debemos rechazar la persecución de personas por su orientación sexual o identidad de género, quienes por ser lesbianas, gays, bisexuales o transgénero pueden ser arrestadas, detenidas o ejecutadas. Comprendo que la orientación sexual y la identidad de género traen a la mesa cuestiones culturales delicadas. Pero, las prácticas culturales no pueden justificar ninguna violación de derechos humanos. Cuando congéneres humanos son perseguidos por causa de su orientación sexual o identidad de género, debemos denunciarlo. Los derechos humanos son derechos humanos en todas partes y para todas las personas."

Aborrecidos en todas las culturas
Por Dr. Carlos Seijas, psicólogo e historiador
Los homosexuales tienen mucho que enseñarnos, pues a ellos no los une el deseo de reproducción, sino la necesidad de buscar otro ser con el cual contar su historia, de compartir, que literalmente significa partir el pan.

Según los antropólogos, el nacimiento de la familia se debe precisamente a los alimentos, pues dicen que cuando un ser humano compartió sus alimentos con otro nació la familia. Es de ahí que donde se coma en común, en donde se compartan los alimentos, ahí hay una familia. Cuando yo deseo compartir mi alimento con alguien más nace una unión que en ninguna otra forma de vida se manifiesta: El amor. Dada la falta de lenguaje en relación al sexo, permítaseme decir en metáfora que si deseo compartirme como alimento con alguien más, eso es amor.

Los homosexuales son aborrecidos en todas las culturas. En la misma Biblia los tildan de abominables, como al hombre de las nieves. Pero como siempre, si ven con cuidado, es a los hombres, pues claramente dice que es abominación el varón que yazca con varón. ¿Y la mujer? pues la homosexualidad en las mujeres ha sabido hallar un espacio tan silencioso y subrepticio que ha pasado inadvertido a la hegemonía masculina. Que dos mujeres se unan carnalmente no deja huellas, no rompe lazos, no crea conflictos y además es socialmente aceptado. ¿Qué cómo dice? así mismo, que es socialmente aceptado. Las mujeres se saludan de beso, pueden caminar tomadas de las manos, duermen juntas, pueden bañarse juntas, decirse cuan hermosas son, y es más, expresarse abiertamente que se aman. Los hombres no pueden, es intolerable cualquiera de las anteriores expresiones de afecto.

¿Por qué? Nuevamente, la respuesta es económica. ¿Qué hacer con un varón que guste de otros varones? Si de repente, todos los hombres gustaran de los hombres, no habría procreación, y la especie humana desaparecería. Sabemos bien, que eso no va a pasar, por más gays que hayan, pero en la primitiva fantasía masculina un hombre que no guste de las mujeres debe ser abominable, tanto más por si le tientan y a también les gusta. Con el fin de encontrar una salida a esta falta de afecto, se desarrolló la virtud de la amistad, para crear lazos entre los hombres, hacer sus grupos, sociedades, hermandades, etc. que les permite de una forma socialmente aceptada reconocerse su afecto, sin sentir la culpa de amar a otro hombre.

…si nuestra familia siguiera normas basadas en el amor, nunca los homosexuales serían un peligro para la permanencia de la especie, ya que en ello reside su abominación. Reside como siempre en la intolerancia y la indiferencia que caracterizan al hombre de occidente, al cual le es más fácil negar e incluso eliminar todo lo que no le parece “normal” en vez de buscar comprenderlo y aceptarlo. Siempre habrá homosexuales así como siempre habrá heterosexuales.


La declaración contra la homofobia
A continuación transcribo la Declaración contra violencia y violaciones de derechos por orientación sexual y sus razonamientos, documentación enviada a este blog por Dos Soles, institución que trabaja en pro de los derechos de personas no heterosexuales en el mundo.
“En todo el mundo, por su orientación sexual e identidad de género, las personas sufren violaciones a los derechos humanos: asesinatos, tortura, violación sexual, sanciones penales y violencia, entre otros.
El Consejo de Derechos Humanos es "responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin discriminación de ningún tipo y de una manera justa y equitativa" (Resolución 60/251, OP 2, Asamblea General).
Las declaraciones conjuntas ofrecen una oportunidad constructiva para despertar conciencia y lograr apoyo en relación a las cuestiones de derechos humanos que tienen que ver con la orientación sexual y la identidad de género;
Si bien las cuestiones de orientación sexual e identidad de género tocan las fibras sensibles de muchos Estados, y esto quedará reconocido en la declaración conjunta, ningún ser humano debe sufrir violencia, tortura, estigmatización o maltrato, por ningún motivo.
El ONUSIDA, el PNUD y el Relator Especial sobre Salud también han subrayado la importancia de atender las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y en la identidad de género, como parte de los esfuerzos de educar y prevenir contra el VIH;
La declaración conjunta no pretende crear nuevos derechos; simplemente reafirma la aplicación de las normas de derechos humanos ya existentes a las personas que son lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersex;
Los órganos de los tratados de la ONU han aplicado los términos de 'orientación sexual' e 'identidad de género' en tribunales regionales y nacionales; además, estos términos se incluyen en constituciones de Estados de todas las regiones.
Estados de diversas regiones pugnaron recientemente por un proceso abierto e inclusivo para promover el diálogo y construir una mayor comprensión de cómo las cuestiones de orientación sexual e identidad de género pueden ser mejor atendidas a través del marco internacional de trabajo de los derechos humanos. La declaración conjunta ayudará a acercarse a esta meta.

¿Cuál es la propuesta?
Una breve declaración conjunta para poner alto a la violencia, y a las violaciones de derechos humanos relacionadas, dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género, en nombre de un grupo multiregional de Estados y para ser entregada ante el Consejo de Derechos Humanos durante su 16º período de sesiones en marzo del 2011.
Las declaraciones conjuntas ofrecen una oportunidad constructiva para despertar conciencia y lograr apoyo en relación a las cuestiones de derechos humanos que tienen que ver con la orientación sexual y la identidad de género. Las declaraciones permiten que los Estados que desean expresar su apoyo hacia alguna cuestión, lo hagan.
Esta declaración se sustenta en iniciativas semejantes del pasado, entre otras, las declaraciones conjuntas presentadas ante la entonces Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General. También, en el período de 2008 a 2010, los 34 Estados que conforman la Organización de Estados Americanos han aprobado unánimemente la declaración sobre orientación sexual, identidad de género y derechos humanos.

¿Por qué es importante esta cuestión?
En todo el mundo, por su orientación sexual e identidad de género, las personas sufren violaciones a los derechos humanos: asesinatos, tortura, violación sexual, sanciones penales y violencia, entre otros. Más de doce diferentes Relatores Especiales han reportado estas violaciones ante el Consejo de Derechos Humanos para su atención.
El ONUSIDA, el PNUD y el Relator Especial sobre Salud también han subrayado la importancia de atender las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y en la identidad de género, como parte de los esfuerzos de educar y prevenir contra el VIH.
Si bien las cuestiones de orientación sexual e identidad de género tocan las fibras sensibles de muchos Estados, creemos que todos y todas podemos estar de acuerdo en que ningún ser humano debe sufrir violencia, tortura, estigmatización o maltrato, por ningún motivo.

¿Por qué enfocarse en la orientación sexual y la identidad de género? ¿No nos distraerá de otras prioridades?
Atender las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género no disminuye en nada nuestro compromiso compartido de combatir la discriminación por raza, religión, género, situación socioeconómica y otros motivos. Es por ello que la declaración conjunta que aquí se propone reafirmará nuestro compromiso de atender todas las formas de discriminación, incluyendo aquella que sucede al interior de nuestras propias sociedades. Entre los derechos no puede haber jerarquías, y es tarea común de todos y todas asegurar que ninguna persona padezca violaciones a sus derechos humanos por ningún motivo, incluidas la orientación sexual y la identidad de género.

¿Acaso las violaciones de derechos humanos por estos motivos van en contra de la legislación internacional de derechos humanos?
El derecho de todos los seres humanos a la vida, a la libertad y la seguridad personal, a estar libres de tortura, a la privacidad, y a ser protegidos contra detenciones arbitrarias es tan inamovible y eterno como la Declaración Universal misma.
La declaración conjunta no pretende crear nuevos derechos; simplemente reafirma la aplicación de las normas de derechos humanos ya existentes a las personas que son lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersex.
Aún más, los órganos de los tratados han reconocido de manera consistente, en comunicaciones, observaciones finales y comentarios generales, que la legislación internacional de derechos humanos prohíbe la discriminación por motivos entre los que se incluyen la orientación sexual y la identidad de género. Como observara la Comisión Internacional de Juristas , quienes redactaron los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos tuvieron el cuidado de asegurarse de que las listas de motivos por los que no se debe discriminar no fueran exhaustivas; para ello, emplearon términos tales como "de cualquier tipo", "como por ejemplo", y "u otra condición".
En el caso Toonen vs. Australia, el Comité de Derechos Humanos confirmó, en marzo de 1994, que las leyes que penalizan la actividad consensual entre personas del mismo sexo violan tanto el derecho a la privacidad como el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación alguna, y contradicen los artículos 17(1) y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dicha postura ha sido ratificada posteriormente en muchas ocasiones. El Comité consideró, además, que dichas leyes, háganse o no cumplir activamente, interfieren con los derechos de privacidad, y van "en contra de la ejecución de programas de educación eficaces en materia de prevención de la infección por el VIH y del SIDA", ya que empujan a la clandestinidad a las comunidades marginadas.
Esta postura es consistente con la de otras jurisprudencias regionales y nacionales, incluyendo fallos de la Corte Europea de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y los tribunales de Sudáfrica, Hong Kong, Fiyi, India, Nepal y Estados Unidos.

¿Y no estas cuestiones dependen de cada cultura?
Se sabe que estas cuestiones tocan puntos sensibles de muchas sociedades y en la declaración conjunta se reconocerá lo anterior. La declaración no pide a los Estados que tomen una postura moral ante estas cuestiones; por el contrario, simplemente insta a los Estados a proteger a todas las personas contra las violaciones de sus derechos humanos, incluyendo por la orientación sexual e identidad de género.
En el Día Mundial de los Derechos Humanos, el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, hizo un llamado a los Estados para erradicar las leyes que penalizan a las personas en base a su orientación sexual o identidad de género, y observó que: "Sí, reconocemos que las actitudes sociales tienen raíces profundas. Sí, los cambios sociales a veces se dan sólo con el tiempo. No obstante, que no haya confusión: dondequiera que exista tensión entre las actitudes culturales y los derechos humanos universales, serán los derechos humanos universales los que prevalezcan. La desaprobación personal, y aún la desaprobación de la sociedad, no es excusa para arrestar, detener, encarcelar, acosar o torturar a una persona cualquiera – nunca".
Como lo expresara recientemente un grupo de expertos de la ONU, entre ellos el Experto Independiente sobre Derechos Culturales "La diversidad cultural [...] sólo puede prosperar en un ambiente que salvaguarde las libertades y los derechos humanos fundamentales".
El Consejo tiene la responsabilidad de atender todas las violaciones de derechos humanos, y no podemos alejarnos tímidamente de las discusiones que nos confrontan. Es afín a un espíritu de diálogo constructivo el fomentar un debate abierto y respetuoso en torno a todas las cuestiones de derechos humanos, incluyendo aquellas que tocan puntos sensibles.

¿Existe alguna definición para estos términos?
Los órganos de los tratados de la ONU y los tribunales regionales y nacionales han aplicado los términos de 'orientación sexual' e 'identidad de género'; además, estos términos se incluyen en constituciones de Estados de todas las regiones. Desde el 2000, la resolución de la ONU sobre ejecuciones extralegales ha instado a los Estados de manera consistente a que protejan el derecho a la vida e investiguen los asesinatos por orientación sexual, entre otros motivos.
Por lo común, es posible identificar a los grupos marginados por el hecho de que se les elige y señala como blanco para la violencia y el maltrato. Durante las discusiones de la Asamblea General relacionadas con la resolución sobre ejecuciones extralegales, Ruanda observó lo siguiente: “Sr. presidente, sin importar si el concepto de 'orientación sexual' está o no definido, si apoyamos o no las peticiones de las personas con una orientación sexual diferente, si aprobamos o no sus prácticas sexuales, debemos responder ante la urgencia de estas cuestiones y reconocer que estos mujeres y hombres, estos seres humanos, siguen siendo blanco de asesinatos en muchas de nuestras sociedades y están aún en mayor riesgo que muchos de los otros grupos enlistados. [...] Créame, señor, que no es necesario que un grupo humano esté definido por la ley para ser víctima de ejecuciones y masacres, puesto que quienes han tomado a sus miembros como blanco ya los han definido previamente".
Además, y para añadir claridad a dichas discusiones, en los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, se establecen las definiciones de estos términos como sigue:
La 'orientación sexual' se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas".
La 'identidad de género' se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales"
El término "orientación sexual", por lo tanto, se aplica tanto a heterosexuales como a homosexuales. Todas las formas de relaciones sexuales están sujetas a restricciones legales que deben aplicarse de una manera no discriminatoria, como es la necesidad de que las relaciones sexuales – sean heterosexuales u homosexuales – estén basadas en el consentimiento de los participantes y el establecimiento de una edad apropiada para consentir. La obligación de los Estados de garantizar salvaguardas apropiadas a este respecto se establece claramente en los instrumentos internacionales, tales como la Convención sobre los Derechos de la Niñez (Artículo 34). Las definiciones anteriores han sido respaldadas por instancias de la ONU, órganos de los tratados, tribunales nacionales y un número de Estados cada vez mayor.

¿Cómo puede el Consejo de Derechos Humanos atender estas cuestiones?
El Consejo es "responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa" (Resolución 60/251, OP 2, Asamblea General).
El Consejo de Derechos Humanos tiene una gama de herramientas a su disposición para atender las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género.
Durante los recientes debates en torno a la resolución sobre ejecuciones extralegales, diversos Estados pugnaron por un proceso abierto e inclusivo para promover el diálogo y construir una mayor comprensión de cómo las cuestiones de orientación sexual e identidad de género pueden ser mejor atendidas a través del marco internacional de trabajo de los derechos humanos. La declaración conjunta ayudará a acercarse a esta meta. Otro enfoque posible para aumentar el diálogo constructivo en torno a estas cuestiones puede ser un panel de expertos que debatan sobre atender las violaciones de derechos humanos por orientación sexual e identidad de género.


Declaración conjunta para poner alto a los actos de violencia, y a las violaciones de derechos humanos relacionadas, dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género
1. Recordamos la previa declaración conjunta sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género presentada ante el Consejo de Derechos Humanos en el 2006;
2. Expresamos nuestra preocupación por los continuos actos de violencia, y violaciones a los derechos humanos relacionadas, entre otros, asesinatos, violaciones sexuales, torturas y sanciones penales, dirigidos contra las personas por su orientación sexual y su identidad de género en todas las regiones del mundo y cuyas evidencias los Procedimientos Especiales han hecho llegar al Consejo desde aquella declaración;
3. Reafirmamos la declaración conjunta de la Asamblea General del 18 de diciembre de 2008 sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, apoyada por Estados de los cinco grupos regionales, y alentamos a los Estados a adherirse a ella;
4. Encomiamos la atención continua prestada a estas cuestiones por los mecanismos internacionales de derechos humanos, entre ellos, los Procedimientos Especiales y los órganos de los tratados pertinentes, y agradecemos la continua atención a las cuestiones de derechos humanos relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género dentro del contexto del Examen Periódico Universal. Como ya lo recordara el Secretario General de las Naciones Unidas al dirigirse a este Consejo en su Sesión Especial del 25 de enero de 2011, la Declaración Universal garantiza los derechos humanos de todos los seres humanos sin excepción, y cuando se ataca, maltrata o encarcela a las personas por su orientación sexual o identidad de género, la comunidad internacional tiene la obligación de reaccionar ante ello;
5. Recibimos con agrado los sucesos positivos que en los últimos años se han dado en torno a estas cuestiones en cada una de las regiones, por ejemplo: las resoluciones sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género aprobadas por consenso cada año, durante los últimos tres años, por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos; la iniciativa del Foro Asia-Pacífico sobre Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para integrar estas cuestiones a la labor de las instituciones de derechos humanos de la región; las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa; una mayor atención prestada a estas cuestiones por parte de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y las muchas iniciativas positivas legales y de políticas aprobadas por Estados a nivel nacional en diversas regiones;
6. Observamos que el Consejo de Derechos Humanos también debe cumplir con su papel de acuerdo con su mandato de "promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo, y de una manera justa y equitativa" (GA 60/251, OP 2);
7. Reconocemos que estas cuestiones tocan las fibras sensibles de muchos, incluso dentro de nuestras propias sociedades. Reafirmamos la importancia de establecer un diálogo respetuoso, y confiamos en la existencia de una base común en donde todos reconocemos que ninguna persona debe padecer estigmatización, violencia o maltrato por ningún motivo. Al tratar cuestiones sensibles, el Consejo debe guiarse por los principios de universalidad y no discriminación;
8. Alentamos a la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos a continuar atendiendo las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género y a explorar oportunidades de difusión y diálogo constructivo para acrecentar la comprensión y conciencia sobre estas cuestiones dentro del marco de trabajo de los derechos humanos;
9. Reconocemos nuestra responsabilidad más amplia de poner alto a las violaciones de los derechos humanos de todas las personas marginadas y aprovechamos esta oportunidad para renovar nuestro compromiso de dar atención a la discriminación en todas sus formas;
10. Hacemos un llamado a los Estados para que tomen medidas a fin de acabar con los actos de violencia, las sanciones penales y las violaciones de derechos humanos relacionadas en contra de las personas por su orientación sexual o identidad de género; alentamos a los Procedimientos Especiales, órganos de los tratados y otras instancias involucradas a continuar integrando estas cuestiones dentro de sus mandatos pertinentes, e instamos también al Consejo a atender estas importantes cuestiones de derechos humanos.